Esta sección ha sido creada con el objetivo de aclarar dudas puntuales que pudieran tener nuestros usuarios acerca del procedimiento de homologación unitaria o individual de camiones y demás vehículos del sector industrial y del transporte de mercancías.
Indice de Contenidos
¿Por qué se hace la homologación individual en el Ministerio de Industria?
Hay una duda bastante frecuente entre los usuarios que afrontarán por primera vez el proceso de homologación individual y es el tema de la solicitud de homologación ante el Ministerio de Industria.
Suele ocurrir, sobre todo, en usuarios que comprarán un camión fuera de la UE o en otro país distinto de España (pero en Europa) y aparte tienen que hacer trámites de importación.
Es válido aclarar que no suele ser así, sino que en esos casos (tanto particulares como empresas) se entienden con gestorías y con laboratorios, pero no con el Ministerio.
Este tipo de solicitud se hace cuando los laboratorios o fabricantes deben realizar la homologación de vehículos considerados como incompletos, o incluso, homologar un modelo de vehículo que todavía no ha salido al mercado, permitiendo verificar a la marca que todo está en orden y que podría comercializarlo sin problemas.
Por eso se hace la homologación individual en el Ministerio de Industria. Pero, por supuesto, no es algo que tenga que ver con los usuarios particulares, cuyo procedimiento es más sencillo.
¿Para qué se homologa un camión?
Primero que nada, es imprescindible saber qué significa homologar:
Homologar es adecuar las características de un camión a las leyes españolas con competencia en la materia. Allí intervienen temas de transporte, de tráfico, de seguridad vial y por supuesto las directrices de la ITV.
Un camión se homologa para confirmar ante la ley que ese vehículo cumple con todas las normativas españolas para circular legalmente. También, para certificar que es un camión seguro para los requerimientos de seguridad vial en las carreteras nacionales.
Los camiones de homologan también por distintas razones:
- Para poder matricularlos cuando se han importado de otro país.
- Para poder hacer un cambio de residencia y traer su camión a España.
- Para evitar las onerosas multas que tiene no homologar y, posteriormente, no haber matriculado el camión.
- Para certificar que una reforma de importancia que se le haya practicado al camión está conforme a la ley y de acuerdo a las directivas de aplicación que intervienen en dicha reforma.
¿Qué tipos de camiones se homologan?
La legislación vigente es bastante clara al respecto, estableciendo que todo vehículo automotor de importación o tras una reforma de importancia requiere de una homologación, por lo que se podría entender que todos los camiones se homologan.
Ahora bien, esa es una respuesta genérica que puede que no aclare todas las dudas que tienen los usuarios. Por eso es bueno distinguir entre los tipos que existen.
En lo que se refiere a vehículos de trabajo y de transporte, todos los que pertenecen a estas categorías se homologan individualmente tras importación y reforma:
- Categoría N, de transporte de mercancías, sin importar si es N1, N2, N3.
- Categoría M, de transporte de pasajeros.
- Categoría O, de remolques.
De la misma manera, pudiera hablarse de los tipos de camiones que se homologan en España de acuerdo a la experiencia, a la frecuencia con que se da o al uso que tienen esos camiones.
En ese caso, se citaría a camiones camper, grúas, furgonetas, con plataforma elevadora, ambulancias, volquetes, frigoríficos o cabezas tractoras, por citar algunos.
¿Cuáles son los camiones más baratos de homologar individualmente?
Los usuarios que tienen esta duda suelen tener también la duda de qué camión les puede convenir más a la hora de importar, ya que hay que afrontar una serie de gastos de importación, homologación y matriculación, que dependiendo de su cálculo determinarán si se han hecho bien las cosas.
El problema está, como ya podríamos haber señalado en posts y secciones de la web, que las homologaciones unitarias no tienen un precio fijo, incluso para camiones similares o de la misma categoría de acuerdo a su MMA. Por eso, una matriculación de un gigantesco camión categoría N3 pudiera ser más barata que la matriculación de un pequeño furgón N1.
¿Qué se puede hacer? Estimar. Si es un camión fácil de homologar de serie, si no tiene muchas reformas de importancia, será mucho más barato de homologar. Es preciso recordar que el precio de una homologación no guarda relación con el coste del camión ni con su MMA, por lo que no se cumple eso de que a mayor coste o a mayor MMA mayor debe ser la homologación unitaria.
¿Cómo puedo asegurarme de que el camión que quiero comprar en el exterior se puede homologar?
Actualmente, la mayoría de los camiones que se fabrican y comercializan en el mundo tienen estándares de fabricación similares. Incluso, muchos comparten plataforma, por lo que los procesos de homologación individual resultan mucho menos complejos que antes. Eso no quiere decir que absolutamente todos se puedan homologar, pero al menos brinda más tranquilidad.
De todas formas, para tener mayor seguridad, los consejos que damos son los siguientes:
- Buscar un camión moderno. Es decir, del 2015 en adelante, cuando la industria parece que giró hacia estándares más globales. Los camiones viejos son más difíciles de homologar, salvo que se vayan a matricular como históricos.
- Marcas y modelos conocidos. Si se importa un camión que se comercializa en España / Europa, es más fácil de homologar. En estos casos se suelen importar porque el precio es mucho menor en otros países, claro está.
- Pedir asesoría. Los que trabajamos en esto podemos brindar información clara de por qué un camión, una marca o un modelo son ideales para importar, o por qué otros son muy difíciles de homologar.
¿Hay multas por circular sin homologar? ¿Cuál es su importe?
La homologación unitaria de un camión es necesaria en al menos dos casos bastante documentados:
- Un camión que ha sufrido reformas de importancia, y que para poder matricularlo requiere de homologación de cada una de esas reformas.
- Un camión que se ha importado a España, y que para poder obtener su matrícula temporal amerita de que esté homologado conforme a las directrices nacionales.
En el segundo caso, es bastante improbable que se pueda circular sin haber homologado antes, aunque seguramente algún caso habrá. Lo que nos interesa es el primer caso: camiones que circulan con la matriculación y contraseña que han dejado de ser válidas, porque tienen modificaciones de importancia que no se han homologado ni vuelto a pasar por ITV.
En esos casos, sí hay multas económicas. Las multas parten desde los 500 euros y pueden incrementarse gradualmente, basándose en el hecho de que mientras más reformas de importancia se tengan sin homologar, mayor será el número de “múltiplos” de 500 euros. ¿El consejo? Homologar es mucho más económico.
¿Por qué algunas modificaciones de camiones no se homologan? ¿Cuáles son las más comunes?
Una de las dudas más frecuentes al momento de homologaciones unitarias es qué reformas se homologan y cuáles no requieren de ese trámite. Aunque siempre existirán casos puntuales que requieran una atención especial, por lo general la legislación vigente es muy específica y brinda un acercamiento oportuno para todos los usuarios.
En definitiva, todas las reformas que están tipificadas dentro del Manual de Reformas ameritan pasar por un proceso de homologación individual, como es lógico. Dependiendo de cada tipo de coche serán más o menos clasificaciones, pero este informe (que se puede encontrar en distintas fuentes en internet) permite conocer si se requiere o no del trámite.
Algunas reformas sí es cierto que no lo requieren. Por ejemplo, cambiar el color de la carrocería, colocar soportes de carga en el techo utilizando los puntos de anclaje puestos por el fabricante, e incluso colocar muchos elementos exteriores de marcas especializadas en la industria auxiliar, suelen no requerir de una homologación.
Como se decía antes, cada caso merece atención y si se tienen dudas o no se logra encontrar el detalle dentro del Manual de reformas, lo mejor es contactar a un especialista.
¿Es cierto que un camión sin homologar puede enfrentarse a la baja definitiva ante ITV?
Para nadie es un secreto que tener un camión sin homologar (y estar circulando por cualquier carretera del país) representa un riesgo enorme en todos los sentidos. Pero sin duda, uno de los sentidos más conocidos tiene que ver con las multas y sanciones.
Ya hemos descrito en una respuesta anterior que las multas son cuantiosas, por lo que no vale la pena arriesgarse. Sin embargo, la multa acaba siendo algo secundario cuando se tienen en cuenta las sanciones administrativas que se pueden imponer al camión por circular sin homologar.
La sanción es que el ITV da hasta 15 días de plazo para regularizar la situación del camión. De no presentarse, comenzarán a transcurrir 90 días, tras los cuales el vehículo será dado de baja definitivamente, lo que acarrearía consecuencias muy delicadas para los propietarios, siendo tal vez la razón más poderosa por la que no vale la pena, bajo ninguna excusa, tener un camión sin homologar.
¿Por qué se recomienda importar camiones que hayan sido fabricados del 2015 en adelante?
∘ Uno de esos laboratorios, INTA, es de los que mejor información tiene al respecto del tema de las homologaciones y cómo influyen las emisiones en esto. A saber, siempre se recomienda que los coches traídos desde fuera y que se quieran matricular en España sean de años posteriores al 2015, que sin ser una realidad tajante, es un año desde el que la mayoría de los grandes fabricantes mundiales intentaron acercarse más a los mercados europeos, por lo que los niveles de emisiones (incluso en vehículos de carga pesada) se asemejaban bastante a los permitidos en Europa. Citado de homologación y emisiones, todo lo que necesita saber.
¿Por qué es importante un estudio de viabilidad antes de la homologación unitaria?
A nivel general, un estudio de viabilidad se realiza para responder a una interrogante: ¿Se puede o no se puede realizar determinada cosa? En el caso de la homologación individual, no todos los camiones son factibles de homologar y por eso las gestorías, laboratorios e incluso ingenieros con experiencia en la materia pueden ofrecer este servicio.
El estudio de viabilidad se realiza antes, incluso sin coste, para informarle al usuario si el camión que quiere homologar para posteriormente matricular es ideal para ese trabajo, o si directamente es muy complicado o costoso seguir adelante con ello.
Algunas marcas, modelos, países de origen, motores, plataformas y demás, no son para nada viables y por eso lo mejor es pedir la asesoría cuando, en el caso de importación, apenas se están viendo modelos de camiones para tomar la decisión de comprar. Es una idea fatal comprar el camión para luego darse cuenta de que no se puede homologar en España.
¿Cómo se debe proceder con los extras de origen de un camión al momento de homologar o matricular?
Aunque hablaremos a nivel general, es algo que suele ocurrir con los camiones americanos. Los extras de origen son un conjunto de accesorios que los concesionarios instalan en los vehículos para hacerlos más funcionales, atractivos visualmente o por sencillamente dar un valor añadido a la compra por parte del cliente.
El problema es que muchas veces (es una situación frecuente) todos esos componentes adicionales no se han homologado, salvo que salgan de planta con ello, lo cual es muy improbable en muchos casos. Obviamente, es necesario homologarlos.
Estos accesorios comúnmente son defensas cromadas, estriberas, taloneras, alerones, etcétera. Si esos accesorios no aparecen reflejados en la ficha técnica, será el usuario quien se vea obligado a homologar individualmente, como si se tratara de una reforma de importancia.
Por tanto, necesitará el Informe de Conformidad, el Certificado del taller, ficha técnica, permiso de circulación, y a partir de allí realizar el trámite. Al no ser posible a veces demostrar que el taller ha instalado eso o los concesionarios o vendedores tengan la información, solicitar asesoría es esencial.
¿La instalación de elementos de protección sanitaria son reformas de importancia?
Una cuestión bastante importante por estos días tiene que ver con las medidas de protección y para evitar la propagación del COVID-19. Incluso, pudieran ser medidas adoptadas para situaciones similares en la actualidad.
Si bien pareciera que la peor parte ya ha pasado, muchos usuarios mantienen la duda de si colocar elementos de este tipo requiere pasar una revisión y por supuesto homologar. La respuesta es un no, pero con matices.
La mayoría de los elementos de protección sanitaria son fáciles de desmontar y están fabricados en materiales seguros. Por eso, se les considera elementos accesorios y es la razón de que no se tenga que pasar una nueva revisión ante la ITV.
Sin embargo, si se tratase de elementos con materiales rígidos, con riesgos de astillarse, o que directamente no sean desmontables y/o dificulten la visión, la cosa cambia drásticamente, siendo necesario homologar las piezas instaladas, lo cual no es precisamente una tarea sencilla por la poca información que algunos especialistas manejan.
¿Hay varios tipos de homologación para los camiones?
Si bien somos especialistas en la homologación individual o unitaria, es preciso recordar y explicar a todos nuestros usuarios que no es la única forma de homologación que existe. De acuerdo con el Real Decreto 750/2010, hay un total de 5 formas de homologación:
- De tipo: un Estado europeo hace constar que un vehículo o componente del mismo cumple con los requisitos y la legislación de dicho país.
- Homologación CE: un documento que certifica que el vehículo se puede comercializar en cualquiera de los países del EEE y que cumple con las directrices comunes en materia de tráfico.
- De tipo nacional: similar al anterior, pero que tiene validez únicamente en el territorio nacional del país que emite el certificado de homologación.
- Homologación individual.
- Multifásica: un tipo de homologación propia de los camiones, que determina que se ha homologado como incompleto (sin caja) o como completado (con la caja realizada por un carrocero).
Cada una de las homologaciones cumple con distintos ámbitos, pero las más comunes en camiones son la individual y la multifásica.
¿Por qué tengo que medir la altura de mi camión para homologar?
No todos los procesos de homologación individual son iguales. Cuando se trata de reformas de importancia, algo que se suele pedir es la altura del camión con respecto al suelo, pero no siempre es el caso y conviene aclarar cuáles son los puntuales.
Sucede que algunas reformas de importancia que se realizan en los camiones influye en el peso total del camión (suele bajar unos centímetros) o en la altura misma, como cuando se instala un nuevo sistema de suspensión, se hacen refuerzos de chasis o se modifica algo en los ejes.
Por norma general existen algunos porcentajes de tolerancia, sobre los cuales se podría jugar sin necesidad de tener que pasar otras pruebas. Pero, en algunos casos, es necesario enviar las medidas de altura y hasta de dimensiones, saliente de la rueda y demás, porque eso permitirá reconocer si existe una altura “tolerable” con respecto a la que venía de serie en el camión. Es un dato importante, porque a menor altura más estabilidad (pero limitaciones para cargar) y a mayor altura, menos seguridad en la conducción.
¿Cuáles son todas las fotos que se piden para homologar un camión?
Las fotos son un material importante cuando se llevarán a cabo procedimientos de homologación individual. Lo mejor es siempre ser precavidos, y tomar de más antes que echar en falta alguna.
Por eso, aquí recomendaciones:
- Tomar las 4 fotos de cada uno de los 4 costados (laterales, frontal, trasera).
- Tomar fotos que cubran 2 perspectivas. Serían 4 (lateral-frontal, lateral-trasera, por ambos lados).
- Si tiene una caja abierta, basculante, etcétera, tomar una foto de los 4 costados (al menos 3) para que se vean todos los detalles.
- Tomar fotos a absolutamente todas las placas de fabricante, de carrocero, de emisiones, seriales de chasis, de motor, códigos de neumáticos, suspensión, faros, y toda la nomenclatura que suele ser objeto de homologación.
- Las fotos interiores deben ser lo suficientemente nítidas y entendibles. Normalmente se suelen tomar, también, 4 fotos en total.
- Tomar fotos lejanas, cercanas con neumático, cercanas sin neumático y de la pieza en particular, tanto para los sistemas de freno como para la suspensión.
- Tomar foto (mejor dicho, escanear a color) toda la documentación legal del camión.
¿Qué se necesita para homologar un camión que tiene enganche trasero, plataforma elevadora o basculante?
En principio, el proceso de homologación sería similar a todos los casos que cubrimos en nuestro servicio. Lo único es que se deben añadir algunas fotografías:
- En el caso de los camiones con enganche y plataforma trasera, se debe enviar una fotografía (o varias, según sea el caso) del enganche del mismo; así como también una fotografía de la placa del enganche, otorgada por el fabricante de mismo.
- En el caso de plataformas elevadoras, basculantes y demás, se debe enviar una fotografía del sistema, una de la plataforma y una de la placa del fabricante o instalador.
¿Cuáles son los elementos comunes no homologables?
Hay una serie de elementos que after market que no se pueden instalar en coches, camiones y vehículos en general porque es imposible que sean homologables. Los más comunes son los siguientes:
- El quitanieves. Se considera peligroso y puede afectar la salud de los neumáticos.
- Los alerones metálicos. Si bien son una tendencia dentro de la pistas (se aceptan en proyectos de coches de carreras), no están permitidos para la carretera.
- Ruedas sobresalientes. Ofrecen mayor estabilidad y en algunos vehículos industriales suele existir algo de tolerancia al respecto. Sin embargo, la ley dice que las ruedas no deberían sobresalir de la carrocería.
- Piezas no homologadas al mercado europeo. Se ha puesto de moda adquirir productos de bajo coste de origen asiático, pero muchas veces esos elementos son inseguros, de ninguna manera cumplirían con los estándares europeos, y por eso no suelen ser homologables. No en todos los casos, pero por norma general es así.
¿Por qué los especialistas recomiendan comprar e importar camiones del 2015 en adelante?
Aunque en Europa la normativa relativa a las emisiones tiene más de 30 años, no es así en el resto de los países del mundo. Por eso, algunas naciones con grandes industrias de fabricación de camiones (no europeas) cuentan con normativas más flexibles o directamente no tienen ningún tipo de restricción al respecto.
A partir de 2015, en aras de competir de una forma más global, la mayoría de los fabricantes mundiales (Estados Unidos y Japón a la cabeza) comenzaron a incluir información acerca de la eficiencia de sus motores y la placa de emisiones en sus camiones. Eso permitió verificar de forma legal qué distintivo correspondería si se homologaban en España.
Antes de esos años, encontrar esa información o calcularla era mucho más difícil, y por esa razón los procesos de homologación individual para camiones fabricados en años anteriores pueden llegar a ser más costosos, o en algunos otros casos directamente imposible. Salvo que se trate de modelos de camiones que también se comercializaban en España o Europa, lo mejor sería buscar otros de años más recientes.
¿Cuáles legislaciones son aplicables, a efectos de homologación unitaria, para la matriculación de camiones en España?
Para poder matricular un camión en España es necesario antes pasar un procedimiento de homologación unitaria. No siempre, pero según qué casos es lo que procedería hacer.
La ley es bastante clara al respecto, y considera los casos más puntuales como:
- Matriculación en España de un camión previamente matriculado en otro estado miembro de la UE.
- Matriculación en España de un camión perteneciente a la UE pero nunca matriculado en ningún estado miembro.
- Matriculación de un camión previamente matriculado fuera del Espacio Económico Europeo.
- Matriculación de un camión perteneciente a un país fuera de la UE pero no matriculado.
- Matriculación por cambio de residencia.
En todos esos casos, la legislación aplicable es la siguiente:
- En los primeros 2 casos, se aplica el Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
- En los siguientes 2 casos, se aplica el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
- Finalmente, para el cambio de residencia ambos artículos tienen vinculación.